AVISO LEGAL
De acuerdo al CAPITULO VI de la nueva Ley de Emprendimiento e Innovación aprobada el 07 de enero de 2020, en los siguientes artículos señala:
LEY DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN
FONDOS COLABORATIVOS O CROWDFUNDING
Art 32. Plataformas de fondos colaborativos o crowdfunding.- Las plataformas de fondos colaborativos o “crowdfunding”, conectan mediante plataformas de internet a personas públicas, privadas o de la economía popular y solidaria, denominadas promotores, que requieren capital para un determinado proyecto, con o sin ánimo de lucro, con otras personas, denominadas inversores, interesadas en aportar sus recursos para la consecución de dichos proyectos, bajo determinadas condiciones y a través de distintas categorías.
Art 33.- Registro y control de las plataformas de fondos colaborativos.- El registro y el control societario de estas compañías estará a cargo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El registro de las plataformas de fondos colaborativos de categoría inversión en acciones o de préstamo, será público, y estará bajo el control y cargo del Consejo Nacional de Valores perteneciente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El procedimiento de registro de las plataformas de fondos colaborativos de categoría inversión en acciones o de préstamo, se sujetará a la normativa que emita el Consejo Nacional de Valores para tal efecto.
Art 34.- Clasificación de plataformas de fondos colaborativos.- Las plataformas de fondos colaborativos se clasifican en varias categorías, siendo una de ellas es la siguiente:
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Financiamiento Reembolsable: Categoría en la que se financia proyectos con o sin fines de lucro, donde el promotor (desarrollador) expone las condiciones de reembolso y rentabilidad del financiamiento, asociadas o no, al éxito del proyecto.
Art 35.- Requisitos de las plataformas de fondos colaborativos.- Para desarrollar actividades a través de plataformas de fondos colaborativos, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
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Ser una persona jurídica constituida bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros del Ecuador, a través de plataformas reguladas y acreditadas en el país;
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Contemplar dentro de su objeto social, únicamente la actuación como intermediario mediante plataformas de internet, de personas denominadas promotores, que requieren capital para un determinado proyecto, con o sin ánimo de lucro; con otras personas, denominadas inversores, interesadas en aportar sus recursos para la consecución de dichos proyectos, bajo determinadas condiciones y a través de distintas categorías
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Tener una dirección URL de la página web de la plataforma de fondos colaborativos, y la dirección de correo electrónico institucional para notificaciones electrónicas; y,
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Contar con términos y condiciones de uso de la plataforma de fondos colaborativos y política de privacidad de datos, los cuales deberán constar en la página web.
Art 36.- Servicios de las plataformas de fondos colaborativos.- Las plataformas de fondos colaborativos prestarán, entre otros, los siguientes servicios:
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Recibir, clasificar y publicar proyectos de fondos colaborativos.
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Crear, desarrollar y utilizar canales para facilitar la entrega de información de los proyectos de fondos colaborativos a los inversores.
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Proveer funciones de búsqueda o categorización de la información exclusivamente en base a criterios de clasificación objetivos.
Art 37.- Comisiones de las plataformas de fondos colaborativos:
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Las plataformas de fondos colaborativos podrán cobrar comisiones por sus servicios, las cuales deberán ser públicas y estar actualizadas permanentemente dentro de los términos y condiciones de la plataforma. Los valores por comisiones deberán ser presentados de manera clara e inequívoca, de forma que el promotor pueda conocer
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El costo de uso y servicios de la plataforma de fondos colaborativos. Las sociedades mercantiles de fondos colaborativos no podrán utilizar los fondos que recaudan a nombre de terceros para realizar gastos o inversiones propias.
Art 38.- Obligaciones de las plataformas de fondos colaborativos.- Son obligaciones de las plataformas de fondos colaborativos:
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Establecer en los términos y condiciones de cada plataforma, los requisitos mínimos que deben cumplir los proyectos y los promotores, y verificar el cumplimiento de los mismos;
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Gestionar la apertura de una cuenta bancaria a nombre del promotor y destinada exclusivamente para la transferencia de los fondos que se le entregarán de acuerdo a las condiciones establecidas en el proyecto;
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Informar, dentro de los términos y condiciones de la plataforma de fondos colaborativos, el procedimiento de transferencia de fondos, y la identidad de las partes intervinientes;
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Indicar al inversor los datos y el mecanismo necesario para realizar la transferencia de los fondos correspondientes al proyecto;
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Ordenar a la entidad financiera la liberación de los fondos transferidos, a favor del promotor, en caso de cumplirse las condiciones del proyecto, de conformidad con el procedimiento de transferencia de fondos establecido en la presente Ley
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Ordenar a la entidad financiera la reversión de los fondos recaudados, a favor del inversor, en caso de no cumplirse las condiciones del proyecto y/o del fenecimiento del plazo máximo de publicación, de conformidad con el procedimiento de transferencia de fondos establecido en la presente Ley.
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Publicar la información de contacto de los promotores en cada proyecto;
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Cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;
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Coordinar la recaudación de los fondos por medio de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia competente;
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Entregar al promotor la información de contacto de los inversores que participen en la financiación de su proyecto
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Contar con aplicaciones o plataformas que garanticen su funcionamiento permanente y soporten la funcionalidad de cualquier posible cambio tecnológico.
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Remitir de manera obligatoria y trimestral a la entidad responsable del RNE, la información referente a los emprendedores y proyectos, bajo los parámetros que para este fin se establezca en el reglamento de esta ley.
Art 39.- Prohibiciones de las plataformas de fondos colaborativos.- Se prohíbe a las plataformas de fondos colaborativos:
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Administrar directamente los recursos de los proyectos financiados;
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Asegurar el cumplimiento de las condiciones del proyecto;
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Otorgar préstamos, créditos o cualquier otro tipo de financiamiento a los inversores o promotores;
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Recibir los fondos del inversor sin la aceptación de términos y condiciones de uso de la plataforma de fondos colaborativos;
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Ser utilizada para todo tipo de sorteos y/o juegos de azar;
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Disponer el traslado de los fondos del inversor que hubiere aportado a un proyecto, sin su respectiva autorización; y,
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Destacar proyectos en detrimento de otros, excepto la opción de listado por ordenamiento de fecha, monto, finalidad u otros parámetros objetivos, que razonablemente justifiquen dichas distinciones.
Las personas naturales no brindarán el servicio de Plataforma de Fondos Colaborativos de manera independiente, aunque ejerzan el comercio de manera habitual.