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AVISO LEGAL

De acuerdo al CAPITULO VI de la  nueva Ley de Emprendimiento e Innovación aprobada el 07 de enero de 2020, en los siguientes artículos señala:

LEY DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN

FONDOS COLABORATIVOS O CROWDFUNDING

Art 32. Plataformas de fondos colaborativos o crowdfunding.- Las plataformas de fondos colaborativos o “crowdfunding”, conectan mediante plataformas de internet a personas públicas, privadas o de la economía popular y solidaria, denominadas promotores, que requieren capital para un determinado proyecto, con o sin ánimo de lucro, con otras personas, denominadas inversores, interesadas en aportar sus recursos para la consecución de dichos proyectos, bajo determinadas condiciones y a través de distintas categorías.

Art 33.- Registro y control de las plataformas de fondos colaborativos.- El registro y el control societario de estas compañías estará a cargo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El registro de las plataformas de fondos colaborativos de categoría inversión en acciones o de préstamo, será público, y estará bajo el control y cargo del Consejo Nacional de Valores perteneciente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El procedimiento de registro de las plataformas de fondos colaborativos de categoría inversión en acciones o de préstamo, se sujetará a la normativa que emita el Consejo Nacional de Valores para tal efecto.

Art 34.- Clasificación de plataformas de fondos colaborativos.- Las plataformas de fondos colaborativos se clasifican en varias categorías, siendo una de ellas es la siguiente:

  • Financiamiento Reembolsable: Categoría en la que se financia proyectos con o sin fines de lucro, donde el promotor (desarrollador) expone las condiciones de reembolso y rentabilidad del financiamiento, asociadas o no, al éxito del proyecto.

Art 35.- Requisitos de las plataformas de fondos colaborativos.- Para desarrollar actividades a través de plataformas de fondos colaborativos, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser una persona jurídica constituida bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros del Ecuador, a través de plataformas reguladas y acreditadas en el país;

  2. Contemplar dentro de su objeto social, únicamente la actuación como intermediario mediante plataformas de internet, de personas denominadas promotores, que requieren capital para un determinado proyecto, con o sin ánimo de lucro; con otras personas, denominadas inversores, interesadas en aportar sus recursos para la consecución de dichos proyectos, bajo determinadas condiciones y a través de distintas categorías

  3. Tener una dirección URL de la página web de la plataforma de fondos colaborativos, y la dirección de correo electrónico institucional para notificaciones electrónicas; y,

  4. Contar con términos y condiciones de uso de la plataforma de fondos colaborativos y política de privacidad de datos, los cuales deberán constar en la página web.

Art 36.- Servicios de las plataformas de fondos colaborativos.- Las plataformas de fondos colaborativos prestarán, entre otros, los siguientes servicios:

  1. Recibir, clasificar y publicar proyectos de fondos colaborativos.

  2. Crear, desarrollar y utilizar canales para facilitar la entrega de información de los proyectos de fondos colaborativos a los inversores.

  3. Proveer funciones de búsqueda o categorización de la información exclusivamente en base a criterios de clasificación objetivos.

Art 37.- Comisiones de las plataformas de fondos colaborativos:

  1. Las plataformas de fondos colaborativos podrán cobrar comisiones por sus servicios, las cuales deberán ser públicas y estar actualizadas permanentemente dentro de los términos y condiciones de la plataforma. Los valores por comisiones deberán ser presentados de manera clara e inequívoca, de forma que el promotor pueda conocer

  2. El costo de uso y servicios de la plataforma de fondos colaborativos. Las sociedades mercantiles de fondos colaborativos no podrán utilizar los fondos que recaudan a nombre de terceros para realizar gastos o inversiones propias.

Art 38.- Obligaciones de las plataformas de fondos colaborativos.- Son obligaciones de las plataformas de fondos colaborativos:

  1. Establecer en los términos y condiciones de cada plataforma, los requisitos mínimos que deben cumplir los proyectos y los promotores, y verificar el cumplimiento de los mismos;

  2. Gestionar la apertura de una cuenta bancaria a nombre del promotor y destinada exclusivamente para la transferencia de los fondos que se le entregarán de acuerdo a las condiciones establecidas en el proyecto;

  3. Informar, dentro de los términos y condiciones de la plataforma de fondos colaborativos, el procedimiento de transferencia de fondos, y la identidad de las partes intervinientes;

  4. Indicar al inversor los datos y el mecanismo necesario para realizar la transferencia de los fondos correspondientes al proyecto;

  5. Ordenar a la entidad financiera la liberación de los fondos transferidos, a favor del promotor, en caso de cumplirse las condiciones del proyecto, de conformidad con el procedimiento de transferencia de fondos establecido en la presente Ley

  6. Ordenar a la entidad financiera la reversión de los fondos recaudados, a favor del inversor, en caso de no cumplirse las condiciones del proyecto y/o del fenecimiento del plazo máximo de publicación, de conformidad con el procedimiento de transferencia de fondos establecido en la presente Ley.

  7. Publicar la información de contacto de los promotores en cada proyecto;

  8. Cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;

  9. Coordinar la recaudación de los fondos por medio de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia competente;

  10. Entregar al promotor la información de contacto de los inversores que participen en la financiación de su proyecto

  11. Contar con aplicaciones o plataformas que garanticen su funcionamiento permanente y soporten la funcionalidad de cualquier posible cambio tecnológico.

  12. Remitir de manera obligatoria y trimestral a la entidad responsable del RNE, la información referente a los emprendedores y proyectos, bajo los parámetros que para este fin se establezca en el reglamento de esta ley.

Art 39.- Prohibiciones de las plataformas de fondos colaborativos.- Se prohíbe a las plataformas de fondos colaborativos:

  1. Administrar directamente los recursos de los proyectos financiados;

  2. Asegurar el cumplimiento de las condiciones del proyecto;

  3. Otorgar préstamos, créditos o cualquier otro tipo de financiamiento a los inversores o promotores;

  4. Recibir los fondos del inversor sin la aceptación de términos y condiciones de uso de la plataforma de fondos colaborativos;

  5. Ser utilizada para todo tipo de sorteos y/o juegos de azar;

  6. Disponer el traslado de los fondos del inversor que hubiere aportado a un proyecto, sin su respectiva autorización; y,

  7. Destacar proyectos en detrimento de otros, excepto la opción de listado por ordenamiento de fecha, monto, finalidad u otros parámetros objetivos, que razonablemente justifiquen dichas distinciones.

Las personas naturales no brindarán el servicio de Plataforma de Fondos Colaborativos de manera independiente, aunque ejerzan el comercio de manera habitual.

Aviso legal
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